LEY Nº 3199
Adhiriendo la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27506, por la que se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3395 del 03-01-20.-
Promulgada el 16-12-19.-
Sancionada el 28-11-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°:Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27506, por la que se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Artículo 2°: Estabilidad Fiscal. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional 27506 gozarán de estabilidad fiscal en la provincia de La Pampa respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste.
Artículo 3°: La estabilidad fiscal establecida en el artículo precedente significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total provincial determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y, únicamente, por la actividad beneficiada.
Artículo 4°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, quien dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del régimen.
Artículo 5°: Incorpóranse a los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional 27506, al Régimen de Promoción Económica creado por Ley 2870 de esta Provincia.
Artículo 6°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a este Régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones similares medidas a las establecidas por la presente Ley.
Artículo 7°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3199
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 16462/19
SANTA ROSA, 16 DIC2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 358/19
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción-C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:16 DIC 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE(3199). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación